viernes, 18 de noviembre de 2011

Algunas notas de interés.

Sabemos que la comunicación y la información es un derecho de todo hombre (Articulo 19 de la declaración mundial de los derechos humanos) ; pero este derecho se rige por leyes y principios para poder ejercerlo. Los docentes y estudiantes que usan estos medios (Tics) para educarse, deben tener en cuenta que la información se debe manejar con madurez y ética. Es por ello que quiero mencionar dos artículos de la constitución de nuestra república enmarcados en este tema.

Articulo 57.

Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecer censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa. Se prohibe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

Articulo 58.

La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.